En declinación de la ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21490), son considerados espacios Naturales protegidos » aquellos espacios del territorio nacional, (….), que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:

  • Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
  • Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.»

En este sentido, las comunidades autónomas tienen competencias y han desarrollado su propia legislación  sobre espacios naturales protegidos (ENP), dando lugar a numerosas figuras de protección entre las que se encuentran los Parques Naturales, y que en este caso son competencia de la gestión autonómica.

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