“ESTATUTOS DE LA “FEDERACIÓN AN^MAR. COLECTIVIDADES DEL NORTE DE MARRUECOS Y ANDALUCÍA”

APROBADOS EN TRANSCURSO DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EL 2 JUNIO 2014

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 : DENOMINACIÓN

Una federación sin ánimo de lucro regida por las disposiciones del dahir N°1-58-376 del 3 joumada I 1378 (15 noviembre 1958) que reglamenta el derecho de asociación tal que fue modificado y completado por el dahir 1-73-283 rabia 1303 (10 de abril de 1973) que a su vez fue completado por la ley nº 75-00 promulgada en el dahir 1-02-206 del 12 de Joumada 1423 (23 de julio de 2002), establece el 2 de junio de 2014 en Tetuán bajo el nombre de FEDERACIÓN AN^MAR. COLECTIVIDADES DEL NORTE DE MARRUECOS Y ANDALUCÍA.

ARTÍCULO 2: DURACIÓN

La FEDERACIÓN AN^MAR. COLECTIVIDADES DEL NORTE DE MARRUECOS Y ANDALUCÍA se establece por una duración ilimitada.

ARTICULO 3 : SEDE

La sede social de la federación se establece en Tetuán en el anejo Alazhar del Ayuntamiento de Tetuán, pudiendo ser transferida a todo otro lugar en la misma ciudad por decisión del Consejo de Administración (en adelante C.A.) o a otra ciudad de Marruecos de las regiones identificadas por la Federación, bajo la aprobación de la Asamblea General (en adelante A.G.)
El cambio de la sede social implica la modificación de los estatutos de la federación.

ARTÍCULO 4 : TERRITORIO DE ACTIVIDAD

Los territorios de actividad de la Federación ANMAR – Colectividades del Norte de Marruecos y Andalucía- son las regiones marroquís de Tánger-Tetuá – Alhucemas y La Oriental. La A.G. podrá no obstante, aprobar actividades en otras de las regiones de Marruecos, y Andalucía o en su caso ampliar los territorios definidos al conjunto del territorio de Marruecos.

CAPÍTULO II: MISIÓN Y OBJETO DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 5: MISIÓN

La Misión de la Federación es:

  • Fortalecer las relaciones de colaboración y cooperación en sus niveles institucionales y técnicos entre territorios, colectividades locales, de ambas orillas, tanto las colectividades locales marroquíes como las colectividades locales andaluzas asociadas al Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI).
  • Mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de las regiones de Tánger Tetuán, Taza-Alhucemas-Taounate y La Oriental.

ARTÍCULO 6: OBJETO

Para el desarrollo de esta misión la Federación se marca los siguientes objetivos:

  • La puesta en valor y promoción de las relaciones entre los pueblos de Andalucía y el Norte de Marruecos.
  • La promoción de alianzas y colaboración entre colectividades locales y sus redes de ambas orillas.
  • La cooperación integral de los dos territorios.
  • La mejora de calidad de vida de los ciudadanos del Norte de Marruecos y Andalucía.

ARTÍCULO 7: ACTIVIDADES

Estos objetivos se materializan a través de un programa de trabajo con un enfoque de Desarrollo Humano Local y cooperación integral del territorio, cuyos pilares son los siguientes ejes de intervención:

  • Desarrollo de la Economía Local.
  • Refuerzo de las capacidades institucionales.
  • Apoyo a los servicios básicos a la comunidad.
  • Cooperación integral de los territorios e inclusión social.

Estos ejes se articulan en actividades como:

  • El desarrollo de proyectos del ámbito competencial de las colectividades locales.
  • El refuerzo de las capacidades institucionales.
  • El apoyo a los servicios de base (Agua, Residuos Sólidos, transportes y otros).
  • El desarrollo de la economía local, promoviendo acciones de dinamización socio económica, formación, intercambios, apoyo en gestión del conocimiento, acciones de impacto, promoción de la economía social, la micro pyme y la internacionalización y la responsabilidad corporativa.
  • La Cooperación cultural.
  • La cooperación deportiva.
  • La creación de espacios de intercambio y cooperación.
  • La organización de Foros y Encuentros que promuevan una mayor relación y amistad entra las administraciones locales y sus asociaciones de las dos orillas.
    El intercambio de know-how y experiencias en el ámbito municipal y territorial, con pasantías e intercambios en ambas orillas.
  • La creación de una agenda anual municipal de cuestiones comunes al Norte de Marruecos y Andalucía que incluya una cooperación integral de los territorios.
  • La difusión y comunicación de oportunidades de cooperación entre sus socios.
  • La promoción y gestión de programas ante los organismos nacionales de ambos países, la Junta de Andalucía, organismos multilaterales y en especial la Unión Europea, así como otras entidades públicas y privadas que puedan contribuir a los objetivos de la federación.

CAPÍTULO III MIEMBROS

ARTÍCULO 8: CONDICIONES DE ADMISIÓN

Pueden adquirir la condición de miembro de la FEDERACIÓN ANMAR – COLECTIVIDADES DEL NORTE DE MARRUECOS Y ANDALUCÍA- las Colectividades Locales siguientes: comunas urbanas, comunas rurales, agrupamientos de comunas, consejos provinciales, consejos prefectorales y consejos regionales en Marruecos; los ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades de municipios en Andalucía, que previamente sean entidades asociadas al Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI). También podrán adherirse asociaciones y redes de carácter municipal del Norte de Marruecos y Andalucía.

Todos los miembros deben abonar las cuotas anuales fijadas con anterioridad en el reglamento interno y comprometerse a ser activo para contribuir a los objetivos esperados de la Federación.

El Consejo de Administración puede admitir la adhesión de nuevos miembros hasta que sean ratificados en la próxima Asamblea General si es el caso.

ARTÍCULO 9: DERECHO DE LOS MIEMBROS

Los derechos de los miembros son los siguientes:

  1. Participar en las actividades de la federación y en los órganos de administración y de representación; ejercer el derecho a voto así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos;
  2. Elegir y ser elegido para ocupar un puesto de responsabilidad en el Consejo de Administración.
  3. Ser informado sobre la composición de los órganos administrativos, sobre el estado de cuentas y sobre el desarrollo de las actividades.
  4. Tener acceso a la documentación de la Federación y hacer sugerencias al Consejo de Administración sobre las actividades de la Asociación.
  5. Presentar proyectos y actividades.

ARTÍCULO 10: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Las obligaciones de los miembros son las siguientes:

  1. Respetar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administración;
  2. Compartir los objetivos de la federación y colaborar para su consecución;
  3. Respetar los compromisos de pago de las cuotas anuales en la forma y monto indicados por la Asamblea General;
  4. Respetar el conjunto de obligaciones determinadas por los siguientes estatutos.

ARTÍCULO 11: ENTIDADES COLABORADORAS

Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora toda entidad pública o privada, nacional o internacional, que comparta los objetivos de la Federación ANMAR y que haga una contribución técnica y/o económica a la federación.

Esta condición debe ser aprobada por la Asamblea General y tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser renovada con el acuerdo de la entidad colaboradora y la Asamblea General.

Las obligaciones de las entidades colaboradoras son aquellas de los miembros adheridos ya indicadas con anterioridad. Las entidades colaboradoras tienen el derecho a participar en la Asamblea General y hacer sugerencias y propuestas pero no tienen derecho a voto.

ARTÍCULO 12 : SOCIOS DE HONOR

Podrán adquirir la condición de Socio de Honor toda personalidad o entidad propuesta por la Federación.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN Y MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN

Los órganos de la federación son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo de Administración.
  3. La Secretaría Técnica/Bureau Ejecutivo.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13: ASAMBLEA GENERAL DE LOS MIEMBROS

La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y está compuesta por el conjunto de miembros que están al día con su cotización anual y que hayan igualmente cumplido con sus compromisos adquiridos con la Federación hasta la fecha de la convocatoria de la Asamblea.

La Asamblea General se reúne en asamblea ordinaria o extraordinaria y debe celebrarse al menos una vez al año mediante convocatoria del Consejo de Administración.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 14: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de la Federación supeditado a la aprobación de la Asamblea General. EL Consejo está compuesto por:

  • El Presidente;
  • Vicepresidencia primera (andaluza) ;
  • Vicepresidencia segunda (marroquí) ;
  • Vicepresidencia tercera (andaluza);
  • Vicepresidencia cuarta (marroquí);
  • Vicepresidencia quinta (andaluza);
  • Vicepresidencia sexta (marroquí);
  • Vicepresidencia séptima (andaluza);
  • Vicepresidencia octava (marroquí);
  • El Secretario General;
  • El Secretario General adjunto;
  • El Tesorero;
  • El Tesorero adjunto;
  • Consejeros (Secretarías)

Los miembros del Consejo de Administración ejercerán en representación de las entidades adheridas a la Federación, serán reelegibles y no retribuidos.

La Presidencia será ostentada por un socio del norte de Marruecos.

El primer vicepresidente será un miembro andaluz asociado a FAMSI y;

La Vicepresidencia segunda será ostentada por un socio marroquí.

La Vicepresidencia tercera será ostentada por un socio andaluz, asociado a FAMSI.

La Vicepresidencia cuarta será ostentada por un socio marroquí;

La Vicepresidencia quinta será ostentada por un socio andaluz, asociado a FAMSI;

La Vicepresidencia sexta será ostentada por un socio marroquí;

La Vicepresidencia séptima será ostentada por un socio andaluz, asociado a FAMSI;

La Vicepresidencia octava será ostentada por un socio marroquí.

En el resto de composición del Consejo de Administración se atenderá al principio de paridad entre socios andaluces y del norte de Marruecos.

BUREAU EJECUTIVO/SECRETARÍA TÉCNICA

ARTÍCULO 15: EL BUREAU EJECUTIVO O SECRETARÍA TÉCNICA

El Bureau Ejecutivo o Secretaría Técnica es el órgano de ejecución y puesta en marcha de las actividades de la federación. El responsable del Bureau Ejecutivo o Secretaría Técnica es el Presidente del Consejo de Administración.

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  • Siège Annexe Alazhar de la C.U. de Tetuán, Marruecos.

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